Art. 23
Título TÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 8 nov 2011
En el marco de la Ley de Aguas y de los planes hidrológicos de cuenca, la Administración autonómica, a través de sus órganos competentes, apoyará exclusivamente las nuevas puestas en riego y la modernización de las existentes con las que se pretenda alcanzar un uso eficaz y eficiente de los recursos hídricos y/o energéticos.
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eli/es-an/l/2011/10/06/5#art-23