Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

13 / 42
En vigor desde 8 nov 2011
1. Estará constituido por, al menos, veinte personas, designadas por la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, en representación de las administraciones públicas afectadas, de las organizaciones empresariales y sindicales, de las organizaciones profesionales agrarias, de federaciones de cooperativas agrarias y otras entidades representativas del sector, así como de especialistas de reconocido prestigio en los distintos ámbitos relacionados con el olivar, su cadena de valor y los territorios de olivar. La composición del Consejo tenderá a una representación equilibrada de mujeres y hombres. La presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura. 2. Reglamentariamente se establecerá la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo. Para la determinación de los miembros en representación del sector del olivar se tendrá en cuenta la representatividad que, por disposición legal o por su grado de implantación real, tengan las distintas organizaciones y entidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2011/10/06/5#art-13