Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 42En vigor desde 8 nov 2011
La suscripción de los contratos referidos en los artículos 8 y 9 habilita a la Administración para inspeccionar y controlar el desarrollo de los mismos y para dirigir instrucciones y mandatos sobre su debido cumplimiento. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas en los mismos dará lugar a la resolución de los mencionados contratos, a la restitución de las ayudas percibidas, todo ello en los términos que se establezcan en los decretos contemplados en los artículos 8.2 y 9.3, y a la imposición, en su caso, de las sanciones que correspondan.
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Proeli/es-an/l/2011/10/06/5#art-10