Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional séptima
141 / 155En vigor desde 24 nov 2011
El régimen jurídico del patrimonio del Servicio Gallego de Salud se regirá por lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En lo no regulado en los mismos, se aplicará la presente ley.
El inventario de bienes y derechos del Servicio Gallego de Salud forma parte del Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 106 y 107 de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2011/09/30/5#disposicion-adicional-septima