Art. 97
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 97

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En vigor desde 24 nov 2011
1. En la gestión de los edificios administrativos serán observados los principios de eficacia, eficiencia, racionalización y sostenibilidad, procurando la optimización de las inversiones y evaluando, en cada actuación, la incidencia o impacto que su implantación podría generar en el desarrollo urbano y la calidad de los servicios a prestar. 2. La planificación global e integrada de los programas de actuación destinados a satisfacer las necesidades de inmuebles destinados a usos administrativos y el establecimiento de criterios generales y uniformes de asignación y utilización de espacios corresponderán a la consejería competente en materia de patrimonio.
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