Título TÍTULO IV
Art. 92
93 / 155En vigor desde 24 nov 2011
1. Las sociedades referidas en el artículo 88.1 de la presente ley formarán un inventario de los bienes y derechos de que sean titulares o utilicen, procediendo a su remisión a la consejería competente en materia de patrimonio en el primer trimestre de cada año.
2. La consejería competente en materia de patrimonio puede dictar instrucciones respecto a la formación y actualización de este inventario.
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Proeli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-92