Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Afectaciones

Art. 8

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En vigor desde 24 nov 2011
1. La afectación de los bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se acordará de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a iniciativa propia o a petición de la consejería o entidad interesada en la afectación. 2. La afectación de los bienes y derechos de las entidades públicas instrumentales se acordará por el órgano unipersonal de gobierno, salvo que se destinasen al cumplimiento de fines o funciones que no sean de su competencia, en que se acordará de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a iniciativa propia o a petición de la consejería o entidad interesada y previo informe de la entidad pública instrumental titular de los bienes o derechos.
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