Art. 66
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

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En vigor desde 24 nov 2011
1. La explotación directa de los bienes o derechos patrimoniales propiedad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia puede encomendarse a una entidad pública instrumental o a una sociedad mercantil de capital íntegramente perteneciente a la Administración general de la Comunidad Autónoma o a sus entidades públicas instrumentales. 2. El órgano competente para acordar la puesta en explotación de los bienes o derechos fijará las condiciones de la misma y adoptará las medidas conducentes a la entrega del bien a la entidad o sociedad a que se encomendase su explotación, así como las de vigilancia del exacto cumplimiento de las condiciones impuestas.
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