Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 24 nov 2011
1. El ejercicio de las facultades derivadas de la titularidad dominical del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma corresponde con carácter general a la consejería competente en materia de patrimonio, salvo que legalmente se atribuyese para determinados bienes o derechos a otro órgano. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de las demás consejerías y entidades públicas instrumentales para la administración, gestión, conservación y colaboración en la protección y defensa de los bienes y derechos que les hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines. 3. Las entidades públicas instrumentales ejercerán respecto a sus bienes y derechos todas las facultades derivadas de la titularidad de los mismos, con las particularidades previstas en la presente ley.
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