Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 24 nov 2011
La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio público de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia se supedita a lo dispuesto en las normas reguladoras del mismo, rigiéndose, subsidiariamente, por lo dispuesto en la presente ley.
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