Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
33 / 155En vigor desde 24 nov 2011
1. El uso común general no está sujeto a autorización, pudiendo realizarse libremente, sin otras limitaciones que las derivadas de su naturaleza y las establecidas en los actos de afectación o adscripción y disposiciones que resulten de aplicación.
2. El uso común especial está sujeto a autorización o a concesión, si su duración es superior a cuatro años o se efectúa con obras o instalaciones fijas.
3. El uso privativo requiere el previo otorgamiento de un título adecuado a su naturaleza, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Cuando la ocupación se efectuase únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles y su duración inicial no fuese superior a cuatro años, estará sujeto a autorización.
b) Cuando la ocupación se efectuase con obras o instalaciones fijas o por plazo inicial superior a cuatro años, estará sujeto a concesión.
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Proeli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-33