Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 24 nov 2011
1. Los bienes y derechos de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia afectados al cumplimiento de los fines o servicios de las consejerías y entidades públicas instrumentales podrán afectarse a otros usos o servicios públicos de competencia de otras administraciones públicas, sin transferencia de titularidad ni cambio de su calificación jurídica. 2. La mutación demanial a favor de otras administraciones públicas se efectuará de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a petición del órgano competente de la administración interesada, y previo informe de la consejería o entidad pública instrumental que tuviera adscritos los bienes o derechos objeto de la misma. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la presente ley. 3. La entrega de la posesión de los bienes y derechos comprendidos en la mutación demanial regulada en este artículo se hará constar en la correspondiente acta. 4. Los gastos y tributos que generasen los bienes o derechos objeto de la mutación demanial regulada en este artículo serán en todo caso de cuenta de la administración beneficiaria de la misma.
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