Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Adscripción y desadscripción de bienes y derechos patrimoniales a entidades públicas instrumentales

Art. 21

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En vigor desde 24 nov 2011
1. Cuando los bienes o derechos adscritos dejasen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que motivaron la adscripción, se procederá a su desadscripción. 2. A estos efectos, la consejería competente en materia de patrimonio incoará y tramitará el correspondiente procedimiento, por propia iniciativa o en virtud de la comunicación que, comprobada la innecesariedad de tales bienes o derechos, está obligada a cursar la entidad que los tuviera adscritos. La persona titular de dicha consejería adoptará la resolución procedente.
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eli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-21