Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Adscripciones y desadscripciones internas y obras

Art. 14

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En vigor desde 24 nov 2011
Si surgiesen discrepancias entre las distintas consejerías y entidades públicas instrumentales sobre la administración, gestión, conservación y colaboración en la protección y defensa de un bien o derecho, decidirá la consejería competente en materia de patrimonio, previa audiencia de los órganos interesados.
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