Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Adscripciones y desadscripciones internas y obras

Art. 13

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En vigor desde 24 nov 2011
1. La adscripción y desadscripción de bienes y derechos demaniales de la Comunidad Autónoma de Galicia a las diferentes consejerías y entidades públicas instrumentales se acordará de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a iniciativa propia o a petición de la consejería o entidad interesada. 2. La desafectación de los bienes y derechos del dominio público significará su desadscripción orgánica, salvo en el supuesto del artículo 10.5 de la presente ley.
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