Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Adscripciones y desadscripciones internas y obras

Art. 12

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En vigor desde 24 nov 2011
Los bienes y derechos demaniales podrán ser objeto de una o más adscripciones siempre que la utilización conjunta no resultase incompatible y se mantuviese la misma afectación.
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