Art. 111
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen registral

Art. 111

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En vigor desde 24 nov 2011
1. Los actos de declaración de obra nueva, mejora y división horizontal de fincas urbanas, así como los de agrupación, división, agregación y segregación de bienes inmuebles de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, se acordarán por la consejería competente en materia de patrimonio. 2. Respecto a los bienes inmuebles de las entidades públicas instrumentales, las actuaciones reguladas por este artículo se acordarán por el órgano unipersonal de gobierno.
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