Art. 100
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 100

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En vigor desde 24 nov 2011
1. La competencia para celebrar convenios patrimoniales sobre bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio. 2. Los órganos unipersonales de gobierno de las entidades públicas instrumentales pueden celebrar convenios sobre bienes y derechos de su patrimonio. 3. Las personas titulares de las diferentes consejerías y los órganos unipersonales de gobierno de las entidades públicas instrumentales pueden celebrar convenios para la ordenación de las facultades que les correspondan sobre los bienes y derechos que tuvieran adscritos orgánicamente, previo informe favorable del centro directivo competente en materia de patrimonio.
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