Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 30 abr 2011
El Gobierno, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación del contenido de la misma.
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