Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 10 abr 2026
1. El ministerio competente en materia de economía social, y en colaboración con todos los órganos de la Administración General del Estado con competencias registrales sobre las entidades de economía social, así como con los órganos responsables de la gestión de los catálogos de economía social autonómicos, elaborará y mantendrá actualizado un Catálogo de Entidades de Economía Social que incluirá los diferentes tipos de entidades integrantes de la economía social, reconocidas en el artículo 5, así como otras que puedan incorporarse teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 4. 2. Todos los órganos de la Administración, tanto estatal como autonómica, con competencias registrales en materia de economía social, deberán notificar y remitir anualmente al ministerio encargado de la gestión de este Catálogo, una relación de las inscripciones relativas a la constitución, fusión, transformación o disolución de las entidades de economía social cuyo registro recae en su ámbito competencial. 3. El Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal será público y tendrá carácter declarativo. El alcance de registro o catálogo se limita a las entidades que les sea de aplicación esta ley. 4. Tanto la gestión como el funcionamiento del Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal se llevará a cabo mediante medios electrónicos y telemáticos. 5. Los servicios estadísticos del ministerio competente en materia de economía social, partiendo de la información recogida en este Catálogo, se encargarán de la elaboración de sus estadísticas y propondrán su inclusión en el Plan Estadístico Nacional cuando se trate de operaciones para fines estatales, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, evitando en todo caso duplicidades y solapamientos con la producción estadística ya elaborada por otros servicios estadísticos estatales. Se modifica por el .3 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#at

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Pro

eli/es/l/2011/03/29/5#art-6