Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 mar 2011
Con efectos de 1 de febrero de 2011 será de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, que regula el complemento por incapacidad temporal. Se añade por el art. único.4 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2264

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eli/es-mc/l/2010/12/27/5#disposicion-adicional-primera