Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2011
Las retribuciones del personal integrante de la Función Pública Regional no podrá experimentar, en ninguno de sus conceptos, un incremento superior al que con carácter anual establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, deviniendo en consecuencia inaplicables los acuerdos y pactos sindicales que contravengan esta prohibición.
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eli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-8