Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 46

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En vigor desde 30 jun 2012
1. Con efectos de 1 de enero de 2011 los altos cargos dejarán de percibir las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el párrafo segundo del artículo 2 del Decreto 69/1997, de 10 de octubre. 2. El Consejo de Gobierno aprobará un decreto sobre el régimen de las comisiones de servicio de los altos cargos, excepto miembros del Consejo de Gobierno, y que regulará, asimismo, el del personal directivo de las entidades integrantes del sector público regional. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 5/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2013-1790 Se modifica por el art. único.3.8 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2264

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Pro

eli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-46