Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 45

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En vigor desde 1 mar 2011
En 2011 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A efectos de esta Ley tendrán esa consideración los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros. Se modifica por el art. único.3.7 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2264

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Pro

eli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-45