Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 1 ene 2011
Los consorcios en los que la Administración pública de la Región de Murcia o cualquiera de las entidades que integran su sector público hayan aportado mayoritariamente dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido en el momento de su constitución a financiar mayoritariamente, se someterán en su organización y actividad al ordenamiento autonómico y estarán sujetos al régimen de control establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, siendo auditados por la Intervención General, órgano al que deben rendir cuanta información precise para el ejercicio de sus funciones. Dicho régimen se aplicará igualmente a los consorcios en los que la designación de más de la mitad de los miembros de sus órganos de dirección corresponda a la Comunidad Autónoma o a cualquiera de las entidades de su sector público.
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eli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-36