Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
35 / 51En vigor desde 1 ene 2011
Cuando para asegurar una más adecuada gestión de cualquiera de los entes públicos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades del sector público regional, sea necesario, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordar su sometimiento al régimen de función interventora. El ejercicio de esta función será ejercido por personal propio de la Intervención General o, en caso de no contar con medios suficientes, con personal de otros centros designado a tal efecto por el Interventor General de quien dependerá funcionalmente. Sus actos tendrán la misma consideración que los propios de los interventores y estarán sometidos al mismo régimen que para ellos establece la normativa vigente.
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Proeli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-35