Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
32 / 51En vigor desde 1 ene 2011
Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la reordenación interna en el sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia gozarán de los mismos beneficios fiscales establecidos para las operaciones de reestructuración empresarial en el ámbito del Estado, así como la reducción de los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan los actos derivados de su ejecución.
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Proeli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-32