Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 51En vigor desde 1 ene 2011
Los importes anuales de los componentes de los módulos de sostenimiento de los centros educativos concertados establecidos en el artículo 47 y el II de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011 se reducirán, en lo que se refiere al componente de los gastos de personal y a partir de la vigencia de la presente Ley, en una proporción análoga a la prevista para las retribuciones del personal funcionario de los centros educativos públicos.
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Proeli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-16