Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 51En vigor desde 1 mar 2011
1. La distribución horaria semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será establecida de acuerdo con lo dispuesto el artículo 1.7 de la presente Ley tras la negociación pertinente en la Mesa Sectorial de Educación.
2. Con efectos de 1 de marzo de 2011 dejará de abonarse la cantidad de 37,5 € mensuales que se adicionaron al complemento de productividad en virtud del Acuerdo alcanzado el 28 de febrero de 2008 en la Mesa Sectorial de Educación, sobre aplicación de la jornada de 35 horas semanales al personal docente no universitario.
Se modifica por el art. único.1.12 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2264
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-15