Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2011
Con efectos de 1 de enero de 2011 se dejará de abonar el complemento de productividad variable que venía percibiendo el personal del organismo «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y del «Instituto de Seguridad y Salud Laboral».
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eli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-14