Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
67 / 73En vigor desde 9 ene 2011
El informe de alta se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad de 6 de septiembre de 1984, de obligatoriedad de elaboración del informe de alta para pacientes atendidos en Establecimientos Sanitarios, en tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 34 de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#disposicion-transitoria-primera