Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 jul 2010
La protección de la maternidad informará, con carácter transversal, la actuación de la Xunta de Galicia. Por tanto, las actividades prestacionales o de servicio público, así como las actividades de fomento que desarrolle la Xunta o sus entidades vinculadas y dependientes, deberán considerar y priorizar la condición de mujer gestante. A estos efectos, se determinarán reglamentariamente los ámbitos concretos en los que se deberá considerar y priorizar la condición de mujer gestante, y se incluirán, entre otros, y con carácter preferente, los servicios sociales, la educación, la sanidad, la vivienda, los transportes y el empleo.
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