Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Normas comunes

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 24 sept 2010
1. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en curso, relativos a proyectos o actividades que por aplicación de la presente Ley, no requieran evaluación de impacto ambiental, lo que se notificará al interesado procediéndose al archivo del expediente.
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