Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Normas comunes

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 24 sept 2010
Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las Administraciones locales y los organismos, entidades y entes que de ambas dependan adoptarán las medidas que sean necesarias para que la adhesión al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales sea tenida en cuenta en los pliegos de contratación, en los términos y condiciones previstos en la normativa de contratos del sector público y en los que reglamentariamente se establezcan, como criterio de valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta especialmente más ventajosa en los contratos que con contenido y repercusión medioambiental celebren.
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