Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Normas comunes

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 sept 2010
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las referencias contenidas en esta ley al órgano ambiental se entenderán realizadas al titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.
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