Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Normas comunes

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 24 sept 2010
La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá designar entidades de acreditación en materia de medio ambiente. Las entidades acreditadas en materia de medio ambiente por entidades de acreditación designadas por otras Administraciones públicas competentes que quieran actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán notificarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como someterse a su supervisión, debiendo, en todo caso, cumplir los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación.
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