Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Contaminación de suelos
Art. 95
95 / 189En vigor desde 24 sept 2010
1. Estarán obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación de un suelo declarado como contaminado, previo requerimiento de la Comunidad Autónoma, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, los poseedores de los suelos contaminados y los propietarios no poseedores, por este orden.
2. Asimismo, en el supuesto de que no se realizasen las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del responsable y a su costa.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-95