Art. 86
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Contaminación acústica

Art. 86

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En vigor desde 24 sept 2010
1. Están sujetos a las prescripciones de esta ley, todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación los siguientes emisores acústicos: a) Los propios de las actividades militares, que se regirán por su legislación específica. b) Los correspondientes a la actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida en el lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
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