Art. 74
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 74

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En vigor desde 24 sept 2010
1. El cambio de titularidad de las actividades sometidas a comunicación ambiental deberá ser notificada al ayuntamiento correspondiente por los sujetos que intervengan en la transmisión. La notificación se hará en el plazo máximo de un mes desde que la transmisión se haya producido. 2. La notificación irá acompañada de una copia del acuerdo suscrito entre las partes, en el que deberá identificarse la persona o personas que pretendan subrogarse, total o parcialmente, en la actividad, expresando todas y cada una de las condiciones en que se verificará la subrogación. Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subrogará en los derechos, y obligaciones del anterior titular. 3. Si se produce la transmisión y no se efectúa la correspondiente notificación, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos, de forma solidaria, ante el Ayuntamiento y los órganos ambientales, a todas las obligaciones derivadas de la correspondiente comunicación ambiental.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-74