Art. 73
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 73

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En vigor desde 24 sept 2010
El traslado y la modificación sustancial de una actividad sometida a comunicación ambiental estarán igualmente sometidos a dicha comunicación, salvo que implique un cambio en el régimen de intervención ambiental aplicable a la actividad, en cuyo caso se someterá al régimen que le corresponda.
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