Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 69
69 / 189En vigor desde 24 sept 2010
1. Se someten a comunicación ambiental el ejercicio de las actividades incluidas en el anexo VII. Los ayuntamientos podrán incluir en las ordenanzas municipales la necesidad de someter a comunicación ambiental otras actividades no recogidas en dicho anexo en base a sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso estarán sometidas a comunicación ambiental las actividades sujetas a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-69