Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes a la autorización ambiental integrada y a la autorización ambiental unificada

Art. 67

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En vigor desde 24 sept 2010
Para las actividades sometidas a autorización ambiental integrada y en todo lo no establecido en las secciones 1.ª y 3.ª del presente capítulo, se estará a lo dispuesto con carácter básico en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en su normativa de desarrollo.
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