Art. 62
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes a la autorización ambiental integrada y a la autorización ambiental unificada

Art. 62

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En vigor desde 24 sept 2010
1. Cuando se transmita la titularidad de obras o instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada o a la autorización ambiental unificada, los sujetos que intervengan en la transmisión deberán solicitar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la modificación de la autorización en cuanto al titular de la instalación. La solicitud se hará en el plazo máximo de un mes desde que la transmisión se haya producido. 2. La solicitud irá acompañada de una copia del acuerdo suscrito entre las partes, en el que deberá identificarse la persona o personas que pretendan subrogarse, total o parcialmente, en la actividad, expresando todas y cada una de las condiciones en que se verificará la subrogación, asumiendo el condicionado impuesto en la autorización; y conteniendo el compromiso de la persona o personas que pretendan hacerse cargo de la actividad de prestar garantías suficientes, en el caso de que fueran exigibles, como mínimo, equivalentes a las ya constituidas. 3. Si se produce la transmisión y no se efectúa la correspondiente solicitud, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos, de forma solidaria, ante el órgano ambiental, a todas las obligaciones derivadas de la correspondiente autorización. 4. Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones del anterior titular.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-62