Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 24 sept 2010
En materia de información, educación y participación pública ambiental, la presente ley tiene por objeto: a) Garantizar el mantenimiento de una información ambiental accesible, fiable, comparable y actualizada que pueda ser utilizada por las autoridades públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desempeño de sus funciones. b) Garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas y de otras entidades públicas o privadas que la posean en su nombre, así como establecer las normas y condiciones básicas, así como modalidades prácticas, para su ejercicio. c) Garantizar la difusión y puesta a disposición del público de la información ambiental disponible con la mayor amplitud posible. d) Incrementar la conciencia y sensibilización ambiental de los ciudadanos, tanto en el ámbito individual como colectivo. e) Formar e informar a los distintos interlocutores sociales, económicos y de las Administraciones públicas sobre los objetivos de la política de medio ambiente y sobre las responsabilidades y posibles contribuciones a su protección. f) Formar e informar al público para que participe, sobre la base de una información y una educación ambiental adecuadas, en la toma de decisiones que afecten a la calidad del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales. g) Garantizar el derecho a la participación pública en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos, que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones públicas.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-6