Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Autorización ambiental unificada
Art. 56
56 / 189En vigor desde 24 sept 2010
Corresponde a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-56