Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Autorización ambiental unificada
Art. 55
55 / 189En vigor desde 24 sept 2010
Se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo VI.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-55