Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Autorización ambiental unificada

Art. 55

55 / 189
En vigor desde 24 sept 2010
Se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo VI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-55