Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Autorización ambiental integrada

Art. 49

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En vigor desde 24 sept 2010
Se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo V con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-49