Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes

Art. 47

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En vigor desde 24 sept 2010
Corresponde al órgano sustantivo la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración o en el informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones que estime necesarias en relación con dicho cumplimiento.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-47