Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Evaluación de impacto ambiental abreviada

Art. 40

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En vigor desde 24 sept 2010
Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo III, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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