Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Evaluación de impacto ambiental abreviada
Art. 40
40 / 189En vigor desde 24 sept 2010
Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo III, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-40