Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
26 / 189En vigor desde 24 sept 2010
Los estudios y proyectos técnicos que forman parte de las solicitudes para la tramitación de los instrumentos de intervención regulados en esta ley, deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre regulación de atribuciones profesionales para las diferentes titulaciones.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-26